Infracción Grave y Muy grave ( arma larga rayada): Tema 5, Preguntas 13, 14, 15, 16, 27, 28, 29, 30, 31, 32

Creado el 3 de septiembre de 2025

La diferencia entre las preguntas 1 y 2, y entre la 3 y 4, es solamente lo que marco en negrita "por particulares en domicilio". La "muy grave", cuál seria? Si no estuviera en un domicilio? Si no fuera por particulares? Veo muy similares las preguntas... no entiendo demasiada la lógica.... Gracias. 1.Si no constituye infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento, de un arma larga rayada, ¿de qué infracción administrativa se trata? 

A).- Muy grave 

2.Si no constituye infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga rayada, ¿de qué infracción administrativa se trata?

 A).- Grave

3.Si no constituye infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento, de un arma larga rayada, ¿qué infracción administrativa puede constituir? 

A).- Muy grave 

4.Si no constituye infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga rayada, ¿de qué infracción administrativa se trata?

 A).- Grave

  • Sara Forné Ferreres
    – comentado por Sara Forné Ferreres

    Perfecto, duda aclarada. Las veia tan similares que me hubiera podido confundir con facilidad. muchas gracias

  • Jurijus Petrulis
    – comentado por Jurijus Petrulis

     ¿Qué diferencia hay entre “grave” y “muy grave”?

    Según el Ministerio del Interior, las infracciones se clasifican en función del riesgo que representan para la seguridad pública y del entorno en el que se cometen:

    • Muy grave: cuando la omisión o insuficiencia de medidas de seguridad ocurre en entornos profesionales o comerciales, como fábricas, talleres, armerías, clubes de tiro, etc. → Se presume mayor responsabilidad y riesgo.

    • Grave: cuando la misma conducta ocurre en el domicilio de un particular, donde se entiende que hay limitaciones razonables en cuanto a infraestructura y medios.

    Conclusión

    La clave está en la frase: “por particulares en domicilio”. Cuando se especifica que el almacenamiento lo realiza un particular en su casa, la infracción baja de muy grave a grave, porque el reglamento reconoce que no se puede exigir el mismo nivel de seguridad que a un profesional.

     Si no se menciona el domicilio ni que es un particular, se interpreta que es un entorno profesional → infracción muy grave.

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