Duda sobre posible incoherencia de algunas respuestas sobre las categorías de las escopetas
Creado el 10 de septiembre de 2025
Hola!
A ver si me podéis ayudar. Haciendo el test del tema 2 sobre las categorías y licencias de las armas, he tenido algunos fallos:
1) Una escopeta, con rayas en el cañón para facilitar el plomeo, aunque esté marcada con punzón de escopeta por un Banco de Pruebas, ¿es un arma de fuego larga rayada para caza mayor?
Aquí, la respuesta correcta es NO
2) Un arma de fuego larga, de ánima lisa, que no es escopeta, ¿podría clasificarse en la 2ª categoría?.
La respuesta correcta es: No, por ser un arma clasificada en la 3ª categoría.
3) ¿En qué categoría está clasificada una escopeta de caza, con cañón estriado adaptable, con recámara para cartuchos metálicos?
La respuesta correcta es: En la 2ª categoría.
4) ¿En qué categoría están clasificadas las escopetas?
La respuesta correcta es: Categoría 3ª.2
He aquí mi duda:
Si las escopetas están en la categoría 3 (3.2), y debido a la respuesta de la pregunta 1, una escopeta no se considera arma de fuego larga rayada aunque su cañón esté estriado (seguirá siendo de la categoría 3, por tanto), por qué la respuesta de la pregunta 3 no es "en la 3ª categoría"? es porque dice que tiene cartuchos metálicos?
Gracias de antemano!
- – comentado por Jurijus Petrulis
Marco legal básico
En España, el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) clasifica las armas de fuego en distintas categorías. En lo que nos interesa:
Categoría 2ª.2 → Armas de fuego largas rayadas para caza mayor.
Categoría 3ª.2 → Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o con cañón rayado para facilitar el plomeo, siempre que utilicen cartuchos de escopeta.
Claves para entender las preguntas
1) Escopeta con rayas para facilitar el plomeo
Es un cañón de ánima lisa con estriado especial (rayado de choke o similar) para mejorar la dispersión del plomeo.
Aunque tenga rayas, no se considera arma rayada para caza mayor porque sigue siendo un arma de cartuchos de escopeta.
Por eso sigue en 3ª.2.
2) Arma larga de ánima lisa que no es escopeta
Si no es escopeta pero es de ánima lisa, también entra en 3ª categoría (no en 2ª), porque la 2ª está reservada a armas largas rayadas para caza mayor.
3) Escopeta de caza con cañón estriado adaptable y recámara para cartuchos metálicos
Aquí está el punto que genera la confusión:
El cañón estriado adaptable y, sobre todo, la recámara para cartuchos metálicos cambian la naturaleza del arma.
En este caso, ya no estamos ante una escopeta típica de cartuchos de escopeta, sino ante un arma larga rayada capaz de disparar munición metálica (como un rifle).
Esto la encuadra en 2ª categoría (armas largas rayadas para caza mayor), aunque su configuración base sea de escopeta.
4) Escopetas en general
Las escopetas convencionales, de ánima lisa o con rayado para plomeo, que disparan cartuchos de escopeta, están en 3ª.2.
Conclusión
La clave está en que la categoría no depende solo de la forma externa o de que el arma sea “una escopeta” en sentido coloquial, sino de:
Tipo de ánima (lisa o rayada).
Tipo de munición (cartucho de escopeta o cartucho metálico).
Finalidad (caza menor o mayor).
En la pregunta 3, el hecho de que tenga recámara para cartuchos metálicos y cañón estriado la convierte legalmente en un arma de fuego larga rayada para caza mayor → 2ª categoría. Si solo tuviera rayas para plomeo y siguiera usando cartuchos de escopeta, seguiría en 3ª.2.
Regla de oro:
Si dispara cartuchos de escopeta → normalmente 3ª.2.
Si dispara cartuchos metálicos y tiene cañón rayado real → 2ª.2 (aunque su base sea una escopeta).